Municipios de Colombia > Registro > Certificado de Nacimiento: ¿Cómo obtenerlo?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

A través del Registro Civil, el Estado reconoce los derechos y los deberes de los colombianos frente a la sociedad y la familia. Los documentos emitidos que validan esta relación y el de nacimiento es uno de ellos. Aquí te explicamos cómo obtenerlo.

Para obtener una copia de tu Certificado de Nacimiento puedes solicitarla a través del servicio de confianza de Partidas Ya. Podrás hacerlo desde la comodidad de tu casa, de manera rápida, segura y con envío gratuito hasta tu domicilio. Además Partidas Ya podrá brindarte asistencia personalizada en tiempo real y te permitirá hacer un seguimiento online de tu solicitud.

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¿Cómo tramitar este importante documento?

Todo lo que quieras saber lo puedes encontrar en la Página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin embargo aquí te explicamos. Tienes que:

  • • Acudir a cualquier Registraduría con el niño, para tomarle las huellas.
  • • Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, debes llevar el Certificado de Nacido Vivo expedido por el centro hospitalario.

En la actualidad se puede realizar la inscripción al registro civil de nacimiento en hospitales, clínicas, así como en cualquier notaría, Registraduría o Consulado, independiente de la fecha y el lugar en la que haya nacido la persona. El Artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 eliminó el requisito de la territorialidad para acceder al Registro Civil y facilita este trámite para todos los colombianos. La inscripción en el registro civil es gratuita.

El Decreto Ley 1260 de 1970, en su artículo 48 expresa: "la inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea."

¿Se puede registrar el nacimiento fuera del plazo?

Pasado un mes de ocurrido el nacimiento el registro será extemporáneo, caso en el cual, quien actúe como declarante o denunciante del nacimiento deberá diligenciar el formato diseñado para tal fin, en donde declare, bajo juramento que:

  • • La persona no ha sido registrada con anterioridad ante una Oficina Registral Colombiana.
  • • Cuál fue el motivo del retraso de la inscripción y aporte la prueba del hecho. Se debe entonces “diligenciar”, es decir completar el Formato Solicitud de Inscripción extemporánea de Registro Civil, RAFT 13.

El ente registral comprobará que el nacimiento no se encuentre inscrito con anterioridad y que los hechos correspondan a la realidad.

Una vez que el funcionario recibe el RAFT 13, debe comprobar la documentación entregada y recibirá la declaración de los testigos (si es pertinente para la inscripción), en caso de duda razonable interrogará al declarante, al inscrito y a los testigos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho que a su juicio le brinden certeza frente a la inscripción a formalizar.

¿Y si el solicitante de la inscripción es mayor de edad?

En ese caso hay que diligenciar el Formato de Declaración Del Solicitante Mayor De Edad De Inscripción De Registro Civil De Nacimiento Extemporánea. Se debe completar el formato RAFT 51. Esta situación por ser bastante particular puede involucrar cierta investigación de los organismos oficiales sobre las causas del registro tardío.

Si tú quieres tramitar una copia del registro civil de nacimiento, ¿sabes qué hacer?

Las copias simples del registro de nacimiento, pueden ser solicitadas de dos formas:

  • • Presencialmente en las registradurías autorizadas a nivel nacional.
  • • A través de los correos electrónicos habilitados por departamento en donde se encuentra el folio respectivo. Las registradurías especiales a nivel nacional, las puedes ubicar en este link.
Certificado de Nacimiento Colombia

¿Qué pasos debes seguir para solicitar la copia?

Para tramitar una copia simple de tu registro civil debes remitir un correo electrónico, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., al correo del departamento de tu residencia, el cual encontrará en el siguiente enlace. Ten en cuenta que los trámites en el exterior se deben hacer a través de los consulados. Y si te encuentras en Colombia puedes consultar el costo de la consignación en esta sección. Tienes que:

  • Suministrar los nombres y apellidos del solicitante, así como el número del tomo, folio, serie y fecha de la inscripción del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción.
  • Realizar el pago de los derechos del trámite en cualquiera de las entidades bancarias asignadas o en el consulado correspondiente si se encuentra en el extranjero.
  • Documentar la condición de víctima, si es el caso, mediante constancia emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral, con expedición no mayor a 30 días calendario, a fin de lograr la exoneración del pago de los derechos del trámite, por una sola vez.

Debes saber esto último

Si el registro solicitado contiene algún dato que pueda considerarse sensible y que afecte la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relacionados con procesos de adopción, cambio de género e inscripción de personas intersexuales, el funcionario registral solo podrá expedir la copia al titular, sus causahabientes, sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales (por orden judicial) o a los terceros autorizados por el titular o por la ley.

Los registros civiles de nacimiento inscritos antes de 1970 y los registros civiles de matrimonio inscritos antes de 1981 sólo pueden ser consultados en la oficina donde fueron registrados.

Para mayor información totalmente actualizada te recomendamos ver la Circular Única de Registro Civil e Identificación.

En caso de extravío o robo del acta, consulte aquí.