Municipios de Colombia > Expatriados > Cómo obtener la ciudadanía de tu hijo/a nacido en el extranjero

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Sin importar que tu hijo/a haya nacido en el extranjero, por el simple hecho de que al menos uno de los padres sea colombiano tiene derecho a la Ciudadanía de este país por Nacimiento. Teniendo en cuenta ese panorama, el tema a resolver es qué se debe hacer para registrar en Colombia a ese hijo/a que nació en otro territorio. Aquí te lo contamos.

¿A dónde debes recurrir?

El numeral B del Artículo 96 de la Constitución Política Colombiana, indica que la nacionalidad por nacimiento es un derecho para "los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y que luego se domiciliaren en territorio colombiano o registrasen en una oficina consular de la República."

La solicitud se debe realizar a un funcionario registral en los Consulados Colombianos en el exterior o en las sedes de la Registraduría Nacional que hay en Colombia.

¿Qué documentos se deben presentar?

  • • Los padres deben certificar ser colombianos presentando la Cédula de Ciudadanía o el Registro Civil. Y para comprobar la paternidad, el decreto presidencial 356 del 2017 determina que "en el caso de personas que hayan nacido en el exterior, deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido."
  • • Si el padre o madre ha fallecido hay que adjuntar la copia del Registro de Defunción Apostillado.

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Esa normatividad aplica tanto para menores de edad como adultos nacidos en el extranjero, que sean hijos de colombianos. Esto quiere decir que el trámite se puede realizar de manera extemporánea.

Pero la única forma de acreditar la paternidad o maternidad no es mediante el registro civil del país donde fue concebido el hijo.

En el 2018 la Corte Constitucional dictó jurisprudencia sobre el tema al establecer, mediante la sentencia T-241/18,que si no es posible obtener ese documento el trámite de reconocimiento se puede llevar a cabo con la presentación de 2 testigos que, bajo declaración juramentada, den fe de haber asistido o haber tenido noticia directa o fidedigna del nacimiento.

La doble nacionalidad es un vínculo voluntario que en Colombia está regida por la Ley 43 de 1993 y le otorga a los connacionales la posibilidad de acceder a los derechos políticos y civiles que establece la legislación de nuestro país.

La citada ley determina que "el nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos."

¿Cómo obtener en Colombia la ciudadanía de tu hijo/a nacido/a en el extranjero?

¿Qué costo tiene el trámite?

A diferencia del trámite para solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, que tiene un costo de $700.000 en el año 2022, la petición para nacionalización y expedición del registro civil de nuestro país para los hijos de colombianos nacidos en el extranjero es gratuita.

Recuerde que, según establece la Constitución, por el simple hecho de tener al menos un progenitor colombiano se puede obtener la Ciudadanía por Nacimiento y eso le da el derecho a que la gestión y el papeleo sean gratuitos.

Sobre nacionalidad solo se pueden hacer los siguientes trámites a través de la Página Oficial de la Cancillería:

  • Adquisición de la Nacionalidad Colombiana por Adopción.
  • Renuncia a la Nacionalidad Colombiana.
  • Recuperación de la Nacionalidad Colombiana.
  • Certificado de Antepasados de Extranjeros Nacionalizados o Certificados de no nacionalidad colombiana por adopción.

¿Cuánto demora el trámite?

Luego de realizada la Solicitud de Ciudadanía en un Consulado Colombiano en el exterior o en una sede de la Registraduría Nacional, el acta de juramento es expedida en 15 días hábiles.

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