En muchos países los derechos individuales se adquieren automáticamente al nacer en el territorio, sin importar si los progenitores sean o no nacionales de ese país. En el caso de Colombia, en esta nación cualquier mujer embarazada tiene el derecho a parir en un hospital, por lo tanto, la madre no solo tiene la tranquilidad de ser atendida, sino que además le confiere a su hijo la posibilidad de la ciudadanía. A continuación te comentamos de qué privilegios legales goza un niño de extranjero nacido en este suelo latinoamericano y qué pueden también esperar sus padres.
El hijo o hija de extranjeros nacido vivo, goza de todos los derechos establecidos en la Constitución Política Colombiana y en las leyes del país, tales como el derecho a la nacionalidad, la identificación, la salud, la alimentación (por mencionar alguno, se tiene el programa de alimentación escolar en el cual el Estado provee alimentos en las escuelas públicas), estudio gratuito en los colegios públicos (educación primaria), seguridad y protección. El requisito esencial para tener estos derechos es que por lo menos uno de los padres tenga domicilio legal en el país para el momento del nacimiento.
En cuanto a los derechos de los padres, la Constitución política de Colombia establece: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la Ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”. En consecuencia, los padres gozan de privilegios aunque no obtienen la nacionalidad colombiana, pero sí tienen derecho a solicitar una de las Tres Visas: Visitante (V), Migrante (M) o Residente (R), de acuerdo con la actividad que pretendan realizar en el país.
Deberá realizarse en el lugar de la ocurrencia del nacimiento.
Principalmente podrán realizarlo el padre o la madre debidamente identificados o los demás ascendientes del menor (abuelos, bisabuelos, tatarabuelos) o los parientes mayores más próximos.
Esto está establecido en el artículo 45 Decreto-ley 1260 de 1970 .
Deberás cumplir con lo siguiente:
Deberás realizar los siguientes pasos:
El trámite es gratuito.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Esta información está de manera extensa en la página web de la Cancillería.
El trámite es gratuito.
Deberás realizar los siguientes pasos:
Durante la recepción de las declaraciones el funcionario registral te hará preguntas relacionadas con los datos del menor, leerá la documentación, determinará si se trata de un hijo legítimo o extramarital y revisará que los apellidos le corresponden legalmente al menor.
Posterior al proceso de registro de nacimiento, podrás solicitar copia del mismo a través del sistema “Registro del Estado Civil Digital”.
Ingresa como representante del menor en el enlace del portal web de la Registraduría Nacional haciendo clic en este link, crea una cuenta con usuario y contraseña y sigue las instrucciones.
Tiene un costo de $15 600.
En el caso de los padres venezolanos, estos deben presentar uno de los siguientes requisitos: Cédula de Extranjería vigente o vencida, Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, Pasaporte Venezolano (vigente o vencido) o Cédula de Identidad Venezolana (vigente o vencida). Al finalizar la inscripción del registro civil de nacimiento, recibirá la primera copia del documento de forma gratuita. La medida garantiza el derecho a la nacionalidad en favor de los niños en riesgo de apatridia.
Una vez tramitado el Registro Civil de Nacimiento con derecho a acreditar la nacionalidad pueden los padres tramitar sin problemas el Pasaporte del menor presentando copia del respectivo registro civil ante la oficina de Cancillería para pasaportes más cercana. Lla cita se agenda virtualmente en la página web y el horario varía dependiendo del lugar donde se solicite, ya sea dentro de Colombia o en el exterior, para mayor información puede leer este decreto o visitar la página de la Cancillería.
Si tienes alguna duda con relación a donde debes realizar el proceso de registro, puedes hacer tus consultas en la Registraduría Nacional del Estado Civil enviando correspondencia a la dirección ubicada en la Av. Calle 26 n.º 51-50, CAN, Bogotá, Colombia. CP: 111321. Que podrá ser recibida en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. (Sede CAN AV. Calle 26 nº 51 - 50).
Personalmente podrás dirigirte al Centro de Atención e Información Ciudadana (CAIC): Carrera 7.ª n.º 16 - 57, Piso 1, Edificio Córdoba. Horario: 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o llama al +57 (601) 220 2880.