En algún momento de nuestra existencia nos enfrentamos a una calamidad o al fallecimiento de un familiar que era la base económica del hogar. Con tal de no dejar a sus seres queridos desamparados, muchas personas han cotizado para que su pensión al fallecer sirva de protección para su familia. Esto implica que si un familiar muy cercano muere y tiene dinero en el banco o es pensionado, se puede cobrar.
La ley es muy clara; indica que si la persona fallecida ha estado afiliada a un sistema de seguridad social, se produce una sustitución de pensión. Esto quiere decir que los beneficiarios pueden conseguir que se les siga pagando de forma vitalicia hasta que el último acogido cumpla con los requerimientos. Cabe destacar que para que se herede la pensión, el cotizante debió haber facturado en los últimos tres años al menos 50 semanas. Asimismo, antes de iniciar dicho trámite es indispensable tener todos los documentos que permitan comprobar que existe un fallecimiento, como lo es el Acta de Defunción. Recuerda que este trámite no tiene ningún costo.
Según lo estipulado en el Artículo 13 de la ley 797 de 2003, tienen derecho de recibir dicha pensión todos aquellos que sean familiares del pensionado. Esto incluye:
Por lo general, se le da mayor prioridad al cónyuge y a los hijos que estén dentro del vínculo matrimonial del pensionado.
Para la sustitución de una pensión es indispensable que quienes sean beneficiarios alisten esta documentación:
Para efectuar la correcta reclamación se debe acudir de forma presencial a cualquiera de los sitios de atención donde el pensionado estuviese afiliado.
Con tantas situaciones de fraude que se han presentado en los últimos años por reclamar la pensión de un fallecido, se deberá presnetar:
Para aquellos trámites de pensión de sustitución o sobrevivencia, se deberá efectuar el reconocimiento en menos de 60 días. Asimismo, en un período de 180 días se estarán efectuando los pagos y el beneficiario podrá cobrar dicha pensión.
En Colombia es posible cobrar la pensión o jubilación de una persona que haya fallecido, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y la documentación pertinente.