Municipios de Colombia > trabajo > Pensión de una persona fallecida: ¿Cómo cobrarla?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En algún momento de nuestra existencia nos enfrentamos a una calamidad o al fallecimiento de un familiar que era la base económica del hogar. Con tal de no dejar a sus seres queridos desamparados, muchas personas han cotizado para que su pensión al fallecer sirva de protección para su familia. Esto implica que si un familiar muy cercano muere y tiene dinero en el banco o es pensionado, se puede cobrar.

Cobrar pensión de una persona fallecida Colombia

¿Cómo hacer para cobrar el dinero de una persona fallecida?

La ley es muy clara; indica que si la persona fallecida ha estado afiliada a un sistema de seguridad social, se produce una sustitución de pensión. Esto quiere decir que los beneficiarios pueden conseguir que se les siga pagando de forma vitalicia hasta que el último acogido cumpla con los requerimientos. Cabe destacar que para que se herede la pensión, el cotizante debió haber facturado en los últimos tres años al menos 50 semanas. Asimismo, antes de iniciar dicho trámite es indispensable tener todos los documentos que permitan comprobar que existe un fallecimiento, como lo es el Acta de Defunción. Recuerda que este trámite no tiene ningún costo.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Según lo estipulado en el Artículo 13 de la ley 797 de 2003, tienen derecho de recibir dicha pensión todos aquellos que sean familiares del pensionado. Esto incluye:

  • • Al cónyuge o compañero de vida permanente.
  • • Los hijos que sean menores de 18 años.
  • • Aquellos hijos que tengan entre 18 y 25 años y se encuentren estudiando y sean dependientes económicamente del fallecido.
  • • Hijos que no puedan valerse por sí mismos y se encuentren en estado de vulnerabilidad debido a cualquier discapacidad o invalidez. Esto aplica sin importar la edad del hijo, siempre que sea dependiente económicamente del difunto.
  • Padres del fallecido y hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado fallecido.

Por lo general, se le da mayor prioridad al cónyuge y a los hijos que estén dentro del vínculo matrimonial del pensionado.

Trámite y Documentación

Para la sustitución de una pensión es indispensable que quienes sean beneficiarios alisten esta documentación:

¿Dónde debe hacerse?

Para efectuar la correcta reclamación se debe acudir de forma presencial a cualquiera de los sitios de atención donde el pensionado estuviese afiliado.

¿Qué se debe probar para poder cobrar el dinero?

Con tantas situaciones de fraude que se han presentado en los últimos años por reclamar la pensión de un fallecido, se deberá presnetar:

  • Una declaración juramentada de convivencia ante un notario en caso de que no exista una partida de matrimonio. De lo contrario, el registro civil de matrimonio autenticado.
  • Contar con dos testigos que den fe del tiempo de convivencia con el pensionado o proporcionen cualquier información relevante.
  • Pruebas que demuestren que el matrimonio se celebró civilmente. Cabe destacar que si ocurre un divorcio o liquidación de la sociedad conyugal, no estará apto para reclamar ni cobrar pensión alguna.

¿Cuánto demora en realizarse todo el trámite?

Para aquellos trámites de pensión de sustitución o sobrevivencia, se deberá efectuar el reconocimiento en menos de 60 días. Asimismo, en un período de 180 días se estarán efectuando los pagos y el beneficiario podrá cobrar dicha pensión.

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Ahora ya sabes

En Colombia es posible cobrar la pensión o jubilación de una persona que haya fallecido, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y la documentación pertinente.