En Colombia, todo niño, niña o adolescente, necesita un permiso escrito por parte de ambos padres para salir del país cuando vaya a viajar fuera del territorio nacional sin uno de ellos.
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Colombia (ICBF), este permiso es “la facultad que la Ley les confiere a los representantes legales del niño, niña o adolescente para autorizarle la salida del país, cuando viajen con uno de sus padres o un tercero”.
Es un documento indispensable para menores colombianos o extranjeros residentes en Colombia que vayan a viajar fuera del país y el cual es otorgado por ambos padres o, en su defecto, por el que no vaya a viajar con el menor.
Consiste en un documento privado que solo servirá para el viaje autorizado por el padre o padres del menor; no obstante, si es realizado por medio de escritura pública, este podrá ser utilizado en viajes futuros, previa solicitud de su vigencia, en la misma notaría donde se realiza.
Debe ser firmado por el padre o madre del menor que no vaya a viajar con él o, en su defecto, si ninguno de ellos viajara, ambos deberán firmarlo y autorizar su salida del territorio nacional.
Debe realizarse por escrito y deberá autenticarse ante el Notario Público o Autoridad Consultar, siempre y cuando el mismo sea otorgado voluntariamente por el padre o madre con el que no viajará el niño, niña o adolescente.
Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en el territorio nacional colombiano, su autorización se debe tramitar ante un notario público, mientras que si se encuentra en el exterior, el mismo deberá ser autenticado ante el Consulado de Colombia del país donde se encuentre el adulto.
En caso tal de no encontrar un Consulado Colombiano cerca a la residencia del padre o madre que lo tramitará, este deberá diligenciarlo en idioma español, suscrito ante un notario público, debidamente apostillado y en original.
Si alguno de los dos padres se niega a firmar dicho permiso para que el menor viaje al exterior, el adulto que desee sacar al niño, niña o adolescente del país, deberá gestionar la respectiva autorización ante un juez de familia por medio de una demanda o proceso judicial.
Dicha demanda se tramita por medio de un proceso verbal sumario de única instancia, según el Numeral 3 del Artículo 390 del Código General del Proceso.
Los siguientes, son los requisitos o datos que deberá brindar el padre o madre que otorgará el permiso al menor de edad:
Estos datos deberán quedar consignados en un documento escrito, tal como lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Los permisos solicitados para viajar a Europa o Cuba tienen, en 2022, un valor de 8 euros, mientras que para el resto del mundo, tienen un precio de 12 dólares, según la Cancillería de Colombia.
Este permiso deberá tramitarse ante un Notario Público o un Consulado por el padre o madre que no viajará con el menor y requerirá su autenticación según la Ley de Infancia y Adolescencia de Colombia en su Artículo 110.